Forma 33: Cómo obtenerla y usarla paso a paso

Tal vez en algún momento hemos de querer vender o enajenar un inmueble de cuya propiedad nos pertenezca.

 

Debemos tomar en cuenta que a la hora de realizar estas operaciones o negociaciones se puede derivar e el pago de una obligación tributaria al Estado Venezolano, tal y como pasa con el Impuesto Sobre La Renta.

Esto aplica para cualquier tipo de inmueble que poseamos, bien sea una casa, un departamento, local de comercio o terreno.

Y es que conforme a las normas legales en Venezuela deben cancelarse un impuesto en relación a la ganancia real que se obtiene particularmente en todo caso que trate de enajenaciones de inmuebles o derechos sobre estos.

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Esta tasa es determinada en referencia a porcentajes fijados por la Ley De Impuesto Sobre La Renta, y estos aumentan en relación al monto de ganancia que se obtiene. Puedes consultar estos porcentajes en los artículos 50 y 52 de dicha Ley.

 

Obtener y usar la forma 33 del SENIAT.

La forma 33 se emplea para llevar a cabo la cancelación de inmuebles que tengan precios iguales o mayores a 3.000 UT, y el como llenarla dependerá de si somos personas naturales o jurídicas.

Seguramente este pensando en entrar a la web oficial del SENIAT y optar por descargar la forma 33 desde internet y llenarla en tu casa. Pero no se puede.

En este caso, anteriormente podrías haber ido a los archivos de SENIAT y descargarla, sin embargo, actualmente para adquirirla deberás acudir a cualquiera de las oficinas del SENIAT.

Asimismo, el pago de la misma debe efectuarse en forma de efectivo en cualquier banco, de nuestra preferencia.

 

Una de las primeras cosas que debemos hacer identificar a quién enajenará la propiedad, con nombres y apellidos, o bien nombre o razón social.

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Si es una persona natural señalar la fecha de nacimiento, seguida del número de su cédula de identidad.

También incluir el número del Registro de Información Fiscal, o RIF, su dirección y cual es la administración a la que pertenece.

Podremos notar que espacios tales como la fecha de nacimiento y administración perteneciente se repiten en la forma, y se llenarán solo si existen más de un solo enajenante.

 

Luego se deberá colocar la información sobre el Inmueble o del derecho inmobiliario propio de la enajenación.

Entre estos datos hemos de señalar la ubicación del inmueble, su tipo (casa, apartamento, local comercial, entre otros).

También hemos de señalar la fecha en que se adquirió el inmueble, y la ubicación del Registro, Juzgado o Notaría en la que se hizo registro de la operación.

También necesitaremos el número de documento, protocolo o tomo, la ciudad o lugar y la fecha de registro.

 

Luego toca señalar el tipo de operación. Para ello indicaremos con una X si estamos realizando una compra/venta, una permuta, dación en pago, o bien un aporte capital, entre otras opciones.

En la forma de pago deberemos señalar con una X la opción que corresponda, puede ser al contado o a crédito.

 

Posteriormente daremos datos sobre la inscripción del inmueble en el Registro de Vivienda Principal.

Deberemos señalar si está inscrito en dicho registro, marcando con una X en el lugar correspondiente al caso.

También decir en qué Gerencia Regional fue efectuado el registro, concluyendo con la fecha y el número de dicho registro.

 

Luego, información del adquiriente, y colocaremos los mismos datos personales que los del enajenante, cédula, fecha de nacimiento, dirección, entre otros.

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En el caso que lo haya, también apellidos y nombres de su representante legal o enajenante.

 

Luego se llevará a cabo el determinar cuánto es el Impuesto a pagar. Para ello se debe señalar el monto de la enajenación, o precio de venta si es el caso.

Después el impuesto por pagar, del 0.5% respecto al precio de la venta o enajenación del inmueble.

 

Consideraciones a tener en cuenta.

Si el inmueble que se está tramitando se encuentra registrado como de uso residencial, es propiedad de una persona natural y se encuentra inscrito como vivienda principal, el monto resultante de la venta no genera el pago del impuesto aunque éste sea igual o mayor a las 3.000 UT.

No obstante, el dinero que se obtenga de la enajenación/venta del inmueble debe ser usado para obtener otra vivienda principal en un periodo máximo de 2 años posterior de haberse realizado la enajenación/venta.

Y dado el caso en que el precio de la adquisición de la nueva vivienda principal sea menor al del objeto de venta o enajenación, esta diferencia debe ser contabilizada como ingreso bruto, con fines de efectuar el pago del Impuesto sobre la Renta.

Sin embargo, si se es una persona mayor de 60 años no se está en la obligación legal de adquirir una nueva vivienda principal tras vender/enajenar una propia.

 

Conclusiones.

Esperamos haber resuelto algunas de tus dudas respecto a como funciona la forma 33, y como usarla para realizar tus operaciones.

Si te has quedado con alguna duda, o deseas confirmar alguna de la información que aquí brindamos, te sugerimos que consultes la Ley del Impuesto Sobre la Renta tú mismo o tú misma.

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