Conocemos al Sistema de Declaración de Sucesiones como, valga de redundancia, un sistema que ayuda al reconocimiento de aquellos bienes y propiedades de las cuales era dueña, o dueño, una persona ahora fallecida.
Por medio del Sistema de Declaración de Sucesiones se manifiesta la declaración sucesoral. Ésta última es un documento obligatorio que ha de ser expuesto en no más de 180 días hábiles, los cuales se cuentan a partir del fallecimiento de la persona.
Esta declaración, que se hace por medio de una planilla, le da acceso a la familia del fallecido a poder utilizar, del modo que plazcan, todos y cada uno de los bienes que han heredado.
Gracias a este documento, es posible instaurar a los individuos quiénes serán los herederos únicos universales de dichos bienes o propiedades dejadas por la persona difunta.
Estamos hablando de un trámite que no se puede pasar por alto si deseamos realizar transacciones con viviendas, cuentas en los bancos o inversiones que se hallen a nombre del familiar difunto.
Para realizar cualquier tipo de trámite es necesario seguir una serie de pasos, todos y cada uno tan importante como los demás, y que anteriormente debías consultar a agentes autorizados de entidades del Estado.
Sin embargo, si no sabes nada sobre la planilla de Declaración Sucesoral, aquí te enseñaremos lo que tienes que sabe al respecto. Así que lee con detenimiento.
Cabe mencionar que, al final de este artículo, encontrarás un vídeo, para que vayas guiándote si se te hace difícil entender lo que te explicamos acá.
Qué necesito para tener la planilla de Declaración Sucesoral.
Uno de los primeros requisitos para poder realizar la consulta o declaración sucesoral, es tener algo llamada RIF Sucesoral, para ello solo necesitaremos un correo electrónico y un navegador web, de preferencia Google Chrome.
En primer lugar, debemos entrar a nuestro navegador web y dirigirnos al portal de internet oficial del SENIAT, puedes hacerlo también dando clic aquí.
Posteriormente, buscaremos entre las opciones una llamada, Sistemas en línea, y seleccionaremos la opción Inscripción de RIF.
Se abrirá un formulario con varias casillas para llenar, y en cada una de ellas nos señalará que demos ciertos datos.
Veremos una en particular titulada Tipo de persona, aquí debemos darle a Seleccionar y con ello se desplegará una serie de opciones.
En este caso nos interesan dos en específico, las cuales son Sucesión con cédula y Sucesión sin cédula, escogeremos la que se aplique a nuestro caso.
Luego indicaremos los datos que nos pidan de la persona difunta, tales como cédula, la razón social, su número de registro y demás datos que nos solicita el portal.
Una vez hayamos colocado todos los datos y corroborado que todos estén correctos, vamos a darle clic en Buscar y apenas veamos la opción de Inscribir contribuyente le daremos clic.
Descargar la forma 32 del SENIAT.
Una vez hayamos concluido con los datos que nos piden y concluido esa parte, deberemos buscar la opción Ver planilla.
Al usar esta opción podremos descargar la planilla para posteriormente pasar a llenarla con los datos que nos solicite.
Luego, deberemos llevar la forma 32 a la Gerencia Regional en la que estemos adscritos, con algunos documentos adjuntos.
Entre estos documentos deben estar el Acta de Defunción, la Partida de Nacimiento original de quién falleció, incluyendo la de su cónyuge si tiene, y sus hijos.
También son necesarias las Instituciones bancarias con cuentas o créditos obtenidos por el individuo fallecido.
Entre todo esto también deben estar los títulos de propiedad de cada inmueble y vehículo que haya poseído la persona difunta.
Ya con el RIF Sucesoral deberemos registrarnos en el SENIAT por medio de su Portal FIscal.
Para registrarnos en el Portal Fiscal debemos entrar a la siguiente web seniat.com.ve y una vez dentro daremos clic sobre la opción Persona Natural.
Veremos que de inmediato se nos abrirá otra venta más pequeña en nuestro navegador. Notaremos que en la parte inferior de esta ventana está la opción de Registrarse.
Tras darle clic al botón Registrarse se desplegará una tercera ventana, en la cual vamos a colocar los datos para validar el usuario. Estos datos deben ser los del difunto.
Daremos en aceptar y el sistema no deberá tardar en notificarnos que la operación se realizó de forma exitosa. Ahora podremos realizar el procedimiento para hacer el registro de la Declaración.
Registro para la declaración sucesoral.
Para terminar de hacer el procedimiento, debemos ingresar nuevamente al portal en internet del SENIAT para que el sistema no enseñe toda la información fiscal sobre la sucesión.
A continuación aconsejamos que todos y cada uno de los datos que allí aparezcan sean verificados detenidamente. Habrá datos tanto de la secesión como de los herederos.
Sino podría emerger un mensaje de error al intentar realizar el registro. Esto puede deberse a que no se tiene registro de legatarios o herederos, que no se tiene un registrado el Representante de Sucesión, o que falta algún dato relacionado al domicilio fiscal.
Para culminar este proceso solo hemos de presionar el botón Declarar. Vale la pena mencionar que si el momento en que hacemos esto está dentro de los 180 mencionados anteriormente se nos permitirá realizar el pago en cuatro fracciones. Sino, debemos hacerlo en una sola parte.
Luego, el sistema nos lanzará un mensaje que indicándonos así que toda la operación fue realizada exitosamente. Ahora solo queda imprimir dos copias del anverso y reverso de la declaración sucesoral.
Conclusiones.
Y listo, una vez hayamos hecho todo el proceso correctamente, podremos ingresar al sistema cuántas veces deseemos o necesitemos para obtener cada uno de los compromisos de pago y verificar nuestra declaración.
Algo que nos gusta recomendar para este tipo de trámites es no usar nunca a un intermediario. No usar a estas personas o webs que ofrecen realizar estos trámites por una suma de dinero.
Usar intermediarios encierra darle tu información personal a una persona que no conoces, y que no sabes si en realidad hará lo que necesitas. Además, mientras ellos te cobran por hacer, en Trámites y Servicios te enseñamos como hacerlo tu mismo gratis.
Esperamos te haya funcionado muy bien toda la información que te dimos aquí y que la compartas con quién creas que la necesite.